TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto:
I. Fomentar la cultura de paz y de restauración de las relaciones interpersonales y sociales, a través
de los medios de solución de conflictos entre la sociedad mexiquense;
II. Regular la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa;
III. Hacer factible el acceso de las personas físicas y jurídicas colectivas a los métodos establecidos en
esta Ley;
IV. Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para llevar a cabo el sistema de atención
alterno de solución de conflictos;
V. Regular al órgano del Poder Judicial especializado en mediación, conciliación y justicia
restaurativa, fijando las reglas para su funcionamiento;
VI. Regular los Centros Públicos, Privados y Unidades de mediación y conciliación;
VII. Identificar los tipos de conflictos que pueden solucionarse a través de los métodos previstos en
esta Ley;
VIII. Precisar los requisitos que deben reunir los mediadores-conciliadores, los traductores e
intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura indígena y las condiciones que deben
observar en los procedimientos de mediación, conciliación y justicia restaurativa;
IX. Establecer los requisitos y condiciones para que los particulares puedan llevar a cabo los métodos
previstos en esta Ley;
X. Señalar los efectos jurídicos de los convenios; y
XI. Establecer las responsabilidades de las personas facultadas para operar los métodos previstos en
esta Ley.
Artículo 2.- Todas las personas tienen derecho a una educación para la paz en las instituciones
educativas y éstas a su vez el deber de hacer comprende r a los alumnos, la conveniencia social de la
construcción permanente de la paz.
Artículo 3.- Todos los habitantes del Estado de México tienen derecho de recurrir al diálogo,
negociación, mediación, conciliación y justicia restaurativa para la solución de sus conflictos.
Tratándose de Pueblos Indígenas, las instancias competentes deberán proveer lo necesario para
garantizar a este sector de la población, dichos medios y derechos, en respeto a sus usos y
costumbres.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de
México, debe incluir en los programas educativos oficiales, métodos que fomenten la utilización del
diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación y los programas de justicia restaurativa.
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