GRUPO ARMONIA

Contemplado dentro del Plan de Desarrollo 2011-2017 del Estado de México, tiene como prioridad "Alcanzar una educación de vanguardia" y pretende "prevenir y combatir el bullying"



Es así como se crea el "Programa de Valores para una Convivencia Escolar Armónica" en todos los niveles educativos.



Dentro de las líneas de trabajo se desarrollaran una serie de acciones encaminadas a combatir frontalmente el bullying, fomentar la capacitación docente, implementar una campaña de difusión y generar ambientes de convivencia escolar armónica.

martes, 23 de octubre de 2012

LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto:

I. Fomentar la cultura de paz y de restauración de las relaciones interpersonales y sociales, a través

de los medios de solución de conflictos entre la sociedad mexiquense;

II. Regular la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa;

III. Hacer factible el acceso de las personas físicas y jurídicas colectivas a los métodos establecidos en

esta Ley;

IV. Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para llevar a cabo el sistema de atención

alterno de solución de conflictos;

V. Regular al órgano del Poder Judicial especializado en mediación, conciliación y justicia

restaurativa, fijando las reglas para su funcionamiento;

VI. Regular los Centros Públicos, Privados y Unidades de mediación y conciliación;

VII. Identificar los tipos de conflictos que pueden solucionarse a través de los métodos previstos en

esta Ley;

VIII. Precisar los requisitos que deben reunir los mediadores-conciliadores, los traductores e

intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura indígena y las condiciones que deben

observar en los procedimientos de mediación, conciliación y justicia restaurativa;

IX. Establecer los requisitos y condiciones para que los particulares puedan llevar a cabo los métodos

previstos en esta Ley;

X. Señalar los efectos jurídicos de los convenios; y

XI. Establecer las responsabilidades de las personas facultadas para operar los métodos previstos en

esta Ley.

Artículo 2.- Todas las personas tienen derecho a una educación para la paz en las instituciones

educativas y éstas a su vez el deber de hacer comprende r a los alumnos, la conveniencia social de la

construcción permanente de la paz.

Artículo 3.- Todos los habitantes del Estado de México tienen derecho de recurrir al diálogo,

negociación, mediación, conciliación y justicia restaurativa para la solución de sus conflictos.

Tratándose de Pueblos Indígenas, las instancias competentes deberán proveer lo necesario para

garantizar a este sector de la población, dichos medios y derechos, en respeto a sus usos y

costumbres.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de

México, debe incluir en los programas educativos oficiales, métodos que fomenten la utilización del

diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación y los programas de justicia restaurativa.

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